Av. de los Incas 4178, C1427 Cdad. Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Villa Ortúzar, Capital Federal, Argentina.
$650.000
EXCELENTE DUPLEX 2 AMBIENTES
FRENTE CON BALCON
IMPECABLE
BAJAS EXPENSAS, incluye Aysa
NO SE PERMITE PERRO
GARANTIA PROPIETARIA CABA
C.U.C.I.C.B.A Matrícula 699 María Eugenia Torrellas
LEY 2340
Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
Artículo 57
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.